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Última modificación: 30/04/2023

CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN
DENIFICIONES

Cláusulas Particulares de Contratación: Son las cláusulas que detallas las características de los servicios y/o productos, sus términos y condiciones particulares, su alcance, condiciones económicas, medios técnicos, materiales y humanos contratados por el Cliente a INTELEQUIA y que están recogidos en el apartado anterior (Oferta/Propuesta de Servicios)

Cláusulas Generales de Contratación: Son las cláusulas predispuestas por parte de INTELEQUIA al Cliente que se detallan a continuación. 

Contrato: Está conformado por las Cláusulas generales de contratación, las Cláusulas particulares de contratación, y cualquier otro documento que, las Parte han indicado de forma expresa como parte integrante del Contrato. 

 

1.     OBJETO DEL CONTRATO

 

1.1.  El objeto de este Contrato es establecer los términos y condiciones de la relación contractual entre INTELEQUIA y el Cliente en relación con la contratación por el Cliente de los servicios y/o productos a que solicitado a INTELEQUIA, y que éste expresamente acepta, mediante la presentación de la Propuesta de contratación (la “Oferta” o la “Propuesta de servicios”) que asimismo se configura como las Condiciones Particulares de Contratación. 

1.2.  La Oferta, una vez aceptadas por el Cliente, se considerarán parte integrante de este Contrato, constituyendo conjuntamente con estas Cláusulas Generales, el Contrato para la realización de los servicios y/o venta de productos acordados entre INTELEQUIA y el Cliente. 

1.3.  Las características de los servicios, sus términos y condiciones particulares, su alcance, condiciones económicas, medios técnicos, materiales y humanos contratados por el Cliente a INTELEQUIA son los que figuran pactados por las Partes en cada Oferta.

1.4.  En consecuencia, únicamente se reputará como incumplimiento contractual de INTELEQUIA en la prestación de los Servicios, aquellas situaciones o prestaciones en las que se incumpla lo estipulado en el presente Contrato, en la Oferta, y en cualquier otro documento que, formando parte del contrato, contenga cualquier obligación para INTELEQUIA en relación con dicha prestación.

1.5.  INTELEQUIA no responderá, en modo alguno, por las demoras e incumplimientos que puedan producirse en obras o suministros de terceros, vinculados al Cliente, afectos al objeto del Contrato, ni por las que se ocasionen por errores o atrasos en la información suministrada por el Cliente.

 

2.     PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGA

2.1.  Con carácter general, el Contrato tendrá un plazo mínimo de duración de un (1) año, computándose el mismo desde la fecha de la firma del mismo, salvo en aquellos supuestos en los que el inicio del servicio esté condicionado al abono efectivo de una factura, siendo en estos casos, la fecha de inicio de computación la del día del efectivo abono de las cantidades adeudadas por parte del Cliente a INTELEQUIA. 

2.2.  En el caso de que el Cliente contrate un Servicio que exceda o sea inferior de la duración indicada en el punto 2.1., la efectividad del mismo se extenderá hasta la finalización del último servicio contratado según se informa en la Oferta. 

2.3.  Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que el servicio efectivamente contratado en la Oferta pueda implicar una prórroga del mismo, el Contrato podrá prorrogarse por períodos adicionales de un (1) año. El Contrato se prorrogará tácitamente salvo manifestación contraria y por escrito de alguna de las Partes con una antelación mínima de un (1) mes respecto a la fecha de comienzo de la primera y subsiguiente/s prórroga/s. Una vez que dicho plazo mínimo de antelación haya expirado sin que ninguna de las Partes haya manifestado su voluntad de dar por terminado el Contrato, éste se entenderá automáticamente prorrogado.

 

3.     PAGOS

3.1.   INTELEQUIA emitirá la factura o las facturas correspondiente/s al servicio y/o productos de conformidad con los plazos y por el importe establecido en la Oferta.  

3.2.  El pago del importe de la factura será realizado mediante transferencia bancaria por el Cliente en la cuenta corriente de INTELEQUIA, debiendo abonarse la misma dentro de los treinta (30) días siguientes a la emisión de la factura. 

3.3.  Las Partes pactan de común acuerdo que el retraso en el pago de cualquier factura podrá general el derecho a INTELEQUIA a aplicar un cinco por cierto (5%) de intereses sobre el valor nominal de las facturas emitidas debido al retraso en su abono, según lo dispuesto en el Artículo 7 de Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3.4.  El Cliente asume todos los gastos y comisiones bancarias que se produzcan como consecuencia del pago del precio estipulado.

3.5.  El Cliente reconoce que durante el plazo de duración del Contrato las tarifas de algunos servicios podrían variar al estar los precios sujetos a las condiciones del tercero proveedor. Este ajuste, en caso de producirse, se comunicará al Cliente por parte de INTELEQUIA con una antelación mínima de un (1) mes.

 

4.     RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES  

4.1.  La responsabilidad de las Partes ante cualquier incumplimiento contractual de cuales quiera de los pactos y cláusulas del presente Contrato, originado por culpa o negligencia de cualquiera de ellas, se regirá por lo pactado en la presente Cláusula y estará, en cualquier caso, limitado al importe de la Oferta.

4.2.  INTELEQUIA únicamente incurrirá en un incumplimiento contractual, entre otras, cuando la calidad y niveles de prestación de los servicios proporcionados al Cliente no cumplan con los parámetros, niveles y condiciones acordados por las Partes en la Oferta.

4.3.  No obstante, en ningún caso serán las Partes responsables entre sí por los daños indirectos, lucro cesante, pérdida de beneficios, ingresos u oportunidades de negocio que pudieran derivarse para cualquiera de ellas en la ejecución del presente Contrato, como consecuencia de un incumplimiento contractual previo de la otra parte.

4.4.  Cada una de las Partes será responsable del comportamiento de sus propios trabajadores exclusivamente, así como del pago de las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo a lo que dispongan las normas laborales al respecto.

4.5.  Por el presente Contrato INTELEQUIA se obliga a:

4.5.1.      Prestar los Servicios contratados por el Cliente conforme a lo dispuesto en el Contrato y su Oferta.

4.5.2.      Vender los productos contratados por el Cliente conforme a lo dispuesto en el Contrato y su Oferta

4.5.3.      Gestionar de forma óptima los servicios prestados de acuerdo, en su caso, con los Acuerdos de Nivel de Servicio 

4.5.4.      Facilitar toda la información que el Cliente precise en relación con los servicios que se presten, siempre que no impliquen desvelar Información Confidencial de otros Clientes o Información Confidencial de INTELEQUIA.

4.6.  Por el presente Contrato el Cliente se obliga a:

4.6.1.      Pagar las Tarifas estipuladas en el plazo fijado de conformidad con la cláusula 3ª del presente Contrato.

4.6.2.      Aportar toda aquella información y documentación necesaria para poder llevar a cabo, por parte de INTELEQUIA, el servicio contratado.

4.6.3.      Acreditar su solvencia económica y financiera, en caso de ser requerida por INTELEQUA, mediante las siguientes referencias:

4.6.3.1.   Una certificación bancaria o, cuando proceda, una prueba de estar asegurado contra los riesgos profesionales pertinentes;

4.6.3.2.   La presentación de estados financieros o de extractos de estados financieros, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la legislación del país en el que el operador económico esté establecido;

4.6.3.3.   Una declaración en la que se especifique el volumen de negocios global de la empresa y, cuando proceda, su volumen de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, correspondiente, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del operador económico, en la medida en que se disponga de esa información.

 

5.     GARANTÍAS DEL PRODUCTO

5.1.  Cuando el objeto de la Oferta sea la compraventa de un producto, se informa que el mismo estará amparado por un periodo garantía de dos (2) años a partir de la fecha del acta de recepción, durante el cual, INTELEQUIA solventará cualquier defecto en el código, observado en funcionamiento del mismo.

5.2.  La intervención de INTELEQUIA durante el periodo de garantía se efectuará de acuerdo a un protocolo consensuado, en el que se establecerán los mecanismos de reclamación, designación de interlocutores y certificación de la solución aportada.

 

6.     RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

6.1.  El presente Contrato finalizará cuando concurra alguna de las siguientes causas:

6.1.1.      Mutuo Acuerdo de las Partes.

6.1.2.      Finalización del período inicial de duración o de las sucesiva/s prórroga/s de acuerdo con lo establecido en la cláusula 2ª del presente Contrato. 

6.1.3.      Resolución por incumplimiento sin causa justificada de alguna de las Partes de las obligaciones derivadas del Contrato. En este caso, la parte que considere a la otra como incumplidora de alguna obligación del presente Contrato, deberá notificar fehacientemente a ésta, otorgando un plazo de quince (15) días naturales desde dicha notificación para que resuelva dicho incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento sigue presente, la parte no incumplidora podrá instar la terminación del Contrato. No obstante, a lo anterior, las Partes convienen expresamente que INTELEQUIA podrá resolver automáticamente el Contrato, sin atender al procedimiento descrito, si el Cliente se retrasa en el pago de dos (2) facturas ya sean consecutivas o no, dentro de un período de doce (12) meses. Ese derecho se entiende sin perjuicio del pago de las cantidades debidas a INTELEQUIA conforme a las Tarifas contenidas en este Contrato, aplicándose el interés de demora establecido en la cláusula.

6.1.4.      En caso de que el Cliente decidiese resolver unilateralmente el Contrato y/o alguno de sus servicios contemplados en la Oferta, antes de su expiración, estará obligado a abonar a INTELEQUIA la tarifa total por Servicios que el Cliente hubiera tenido que satisfacer a INTELEQUIA durante el plazo de prestación de los Servicios que quedase por transcurrir, conforme a lo establecido en la cláusula 2ª del presente Contrato. En caso de resolución anticipada del presente Contrato, todas las cantidades debidas por el Cliente, por cualquier concepto, serán líquidas y exigibles a la fecha de dicha resolución. 

 

7.     CONFIDENCIALIDAD

7.1.  Como información confidencial se entenderá toda información o documentación que cualquiera de las Partes aporte a la otra en desarrollo y ejecución del presente Contrato y que la parte aportante haya identificado como tal, considerándose como valioso secreto de empresa de quien la aporte, no pudiéndose comunicar a terceros sin el consentimiento expreso la parte aportante.

7.2.  A fin de conseguir el fiel cumplimiento del compromiso asumido en el párrafo anterior, ambas Partes declaran disponer de las medidas de seguridad, físicas y organizativas, suficientes para ello, y se obligan a cursar las instrucciones oportunas a las personas que directa o indirectamente manejen la referida información.

7.3.  Las Partes excluyen de la categoría de información confidencial toda aquélla que se convierta en pública sin mediar para ello culpa de cualquiera de las partes, aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto imperativo de autoridad competente o que ya sea conocida por las Partes por haber sido desarrollada de forma independiente por ella fuera del ámbito de este contrato o conocida por otros medios públicos o privados.

7.4.  Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor a lo largo de toda la duración del Contrato, y una vez terminado éste.

7.5.  Ninguna de las Partes adquirirá ningún derecho sobre cualquier información confidencial u otros activos o derechos de propiedad de cualquier tipo de la otra parte como resultado de este Contrato.

7.6.  Las Partes acuerdan dar el carácter de confidencial a este Contrato, obligándose a no revelar a terceros ninguno de los puntos que integran su contenido sin el consentimiento previo y expreso de la otra parte.

7.7.  A la finalización del presente Contrato, ambas Partes deberán devolver, borrar o destruir toda la información confidencial perteneciente a la otra parte, cualquiera que sea el medio en el que esté registrada dicha información. A tal fin, la parte a quien pertenezca la información confidencial indicará a la otra parte si ésta debe destruirla, borrarla o devolvérsela a aquélla, y siguiendo el procedimiento que la parte reveladora de la información confidencial indique por escrito.

 

8.     PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

8.1.  El Cliente reconoce y respeta la totalidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que ostenta, bien INTELEQUIA o, bien terceros, que han autorizado legítimamente a INTELEQUIA para su utilización/ejercicio por ésta última, respecto o relativos al servicio contratado y, en general, a las obras o materiales que los integran, que se hayan utilizado para su desarrollo y elaboración o se refieran a los mismos. Todas estas obras y elementos protegidos, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en lo que sigue, TRLPI), así como por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, además, constituyen o podrían constituir secreto empresarial de INTELEQUIA o de terceros.

8.2.  El Cliente se compromete a respetar, no difundir ni utilizar en el futuro, las informaciones científicas o técnicas o aspectos concretos de la actividad perteneciente a INTELEQUIA a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los servicios correspondientes al objeto de este Contrato.

8.3.  Los programas fuente, listados, documentación, información, pruebas de carga, diagramas funcionales, datos, especificaciones, cualesquiera programas de ordenador, manuales de uso, documentación técnica utilizada por una de las Partes y/o suministrada o puesta a disposición de la otra parte durante la ejecución de los Servicios y/o generada de cualquier otra manera en conexión con este Contrato estarán sujetos a los derechos de propiedad industrial e intelectual que se señalen en los mismos. En consecuencia, y salvo acuerdo expreso y escrito al respecto, el presente Contrato no implica la adquisición por parte del Cliente de derechos de propiedad industrial y/o intelectual de ninguna clase de la otra parte, con relación a los suministros efectuados en la ejecución de los servicios.

8.4.  Asimismo, en caso de que las actividades desarrolladas en el marco del presente Contrato den como resultado cualquier material objeto de derechos de propiedad industrial e intelectual, los mismos corresponderán a INTELEQUIA, salvo que las partes de forma expresa en las Condiciones Particulares de Contratación hayan regulado lo contrario. 

8.5.  El Cliente habilita a INTELEQUIA al uso de su logo y marca, únicamente, para referenciarlo como Cliente, pudiendo éste, a su vez, usar el logo y marca de INTELEQUIA, exclusivamente, para mencionarlo como proveedor de confianza en relación al mismo software.

 

9.     TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

NORMATIVA APLICABLE 

9.1.  Para el desarrollo del objeto del Contrato, INTELEQUIA debe tratar con datos del Cliente, que es responsable del tratamiento de conformidad con el artículo 4.7) del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”), por lo tanto, INTELEQUIA se configura como encargado del tratamiento, tal y como lo define el artículo 4.8) del mismo Reglamento.  Por ello, INTELEQUIA, está obligado en su calidad de encargado de tratamiento de datos personales al cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor al inicio del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. Para que el acceso a esos datos no se considere comunicación de datos se debe estar a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.  

9.2.  Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento, pone a disposición del proveedor, encargado del tratamiento, la información necesaria para el cumplimiento del Objeto del Contrato. Esta información, que el responsable del tratamiento pone a disposición del encargado del tratamiento para la prestación del servicio, resulta adecuada, pertinente y limitada a los fines del tratamiento encargados.

9.3.  Si el encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como responsable del tratamiento.

9.4.  Los tratamientos a realizar consisten en la recogida, registro, estructuración, conservación, consulta, comunicación y extracción.

 

OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

9.5.  Corresponde al Responsable del Tratamiento: 

9.5.1.      Permitir al encargado el acceso a los datos e información personal en orden a la adecuada prestación de los servicios a los que se refiere este Contrato. 

9.5.2.      En caso de que legalmente resulte exigible, realizar una evaluación del impacto en  protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado y, asimismo, si fuera necesario, formular ante la autoridad de control las consultas previas que corresponda, informando y dando las precisas instrucciones de tratamiento al encargado en relación a aquellas cuestiones o situaciones que pudieran suponer y/o implicar la necesaria adopción por éste de específicas medidas en desarrollo de este Contrato.

9.5.3.      Velar por el correcto cumplimiento de la normativa vigente por parte del encargado. 

9.5.4.      Supervisar y controlar el tratamiento efectuado por del Encargado en ejecución de este Contrato, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

 

OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

9.6.  El encargado del tratamiento se obliga a:

9.6.1.      Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el Contrato y aquellas que, en su caso, reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento. El encargado del tratamiento informará inmediatamente al responsable del tratamiento cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.

9.6.2.      No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.

9.6.3.      Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. 

9.6.4.      Mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el responsable del tratamiento y que sean concernientes a la prestación del servicio. En particular, será considerado como Información Confidencial todo el know how o saber hacer resultante de la ejecución de los servicios objeto del Contrato, debiendo el encargado del tratamiento mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del Contrato.

9.6.5.      Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento. 

9.6.6.      Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del responsable del tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación. 

9.6.7.      Llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, de conformidad con la normativa aplicable. El equipamiento podrá estar bajo el control del responsable del tratamiento o bajo el control directo o indirecto del encargado del tratamiento y será accesible únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto del Contrato.

9.6.8.      Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en el Contrato, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación, o resulte de aplicación algunas de las decisiones; garantías de adecuación o excepciones para situaciones específicas indicadas en los artículos 45,46 y 49 del RGPD.

9.6.9.      De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar al responsable del tratamiento, de forma inmediata, y a más tardar en el plazo de 72 horas a contar desde el momento en el que se tenga conocimiento, de cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener o que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del Contrato. 

9.6.10.    Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo al responsable del tratamiento con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá de dos días laborables siguientes al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá, por tanto, al responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos. 

9.6.11.    Colaborar con el responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, (comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas), y de colaboración en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales, así como, las consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. 

9.6.12.    Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como, observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. 

 

SUBCONTRATACIÓN 

9.7.  Se autoriza al Encargado del Tratamiento a subcontratar el servicio objeto del Contrato. Dependiendo del servicio contrato, el Encargo del Tratamiento subcontratará los servicios de:

Subencargados
Servicios subcontratados
Amazon Web Services Emea Sarl, Sucursal España
AWS
Bittitan Inc
Mailbox License 
Digital River Gmbh
CloudBerry MBS
Microsoft Ireland Operations Ltd
Alojamiento en la Nube de Microsoft
Microsoft Ireland Operations Ltd
Licencias
 

9.8.  Se autoriza, asimismo, la subcontratción con otros teceros no indicados expresamente en el punto anterior siempre que sean comunicados al responsable del tratamiento con una natelación mínima de quince (15) días. 

9.9.  El encargado del Tratamiento podrá igualmente subcontratar con otros contratistas que le presten servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado en desarrollo del Contrato, por ejemplo, los servicios de alojamiento y conservación de los datos personales, mientras éstos ofrezcan las garantías necesarias a los efectos del presente Contrato y del RGPD.

 

DURACIÓN

9.10.       La duración de la presente cláusula está ligada a la duración del Contrato. Una vez finalice el Contrato, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal en el plazo máximo de 30 días naturales. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. 

9.11.       Sin perjuicio de lo anterior, el responsable del tratamiento podrá comunicar por escrito al encargado del tratamiento, con al menos, 15 días de antelación a la fecha de prevista para la finalización de los servicios conforme al Contrato, su preferencia por que el encargado del tratamiento proceda a la destrucción de los datos, una vez cumplida la prestación y en el plazo máximo de 30 días naturales. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.  

 

DEBER DE INFORMACIÓN 

9.12.       Las partes se informan recíprocamente respecto a los datos personales incluidos en este Acuerdo que las personas firmantes del mismo son los representantes de los responsables del tratamiento a los efectos de aquél, quedando sus respectivos datos de contacto señalados en el Contrato. Tras la finalización de la relación contractual entre las partes, los datos personales podrán ser conservados por las partes durante los plazos legalmente vigentes. La base de legitimación del tratamiento es la ejecución del contrato principal, si bien, en lo relativo al tratamiento  de los datos de contacto y en su caso, los relativos a la función o puesto que desempeña una persona física en una persona jurídica siempre que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional, y que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios, se entenderá legitimado en orden al interés legítimo del responsable, ello de conformidad con el artículo 19 de la LOPDGDD.

9.13.       Asimismo, INTELEQUIA informa al Cliente que podrá enviarle comunicaciones sobre los diferentes productos y servicios similares a los contratados en base a la satisfacción del interés legítimo, fundamentado en el artículo 21.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

9.14.       Los datos podrán ser cedidos a otras empresas del Grupo de empresas a efectos administrativos e internos en el marco de este grupo empresarial, y también a las autoridades y organismos competentes en función de la legislación aplicable en cada caso. Fuera de estos supuestos no se cederán a terceros salvo que así lo imponga la ley aplicable. A priori, no están previstas transferencias internacionales de los mismos, adoptándose, en caso de que pudieran producirse o concurrir, todas las garantías dispuestas al efecto por el RGPD.

9.15.       Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante cada una de las partes. En caso de que cualquiera de las partes firmantes considerara vulnerados sus derechos, no habiendo sido debidamente atendidos por la parte que corresponda, tal persona firmante podrá presentar frente a la misma una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos Personales (AEPD).

             

10.  RESERVA DE DERECHOS DE TERCEROS

10.1.       Cuando el objeto del Contrato sea de cloud en Microsoft, el Cliente deberá aceptar, además del presente Contrato, las condiciones descritas en el “Contrato de la Nube de Microsoft”, con fecha 01 de marzo de 2023 y disponible para su consulta en https://www.microsoft.com/licensing/docs/customeragreement

10.2.       En cualquier momento durante el periodo de vigencia del presente Contrato, Microsoft podrá poner término a la condición de cliente que ostentan el Titular de la suscripción cuando éste cometa alguna infracción de la Política de Uso Aceptable del Servicio Online, así como cuando no responda a una reclamación de una supuesta infracción de derechos. INTELEQUIA notificará al Cliente antes de suspender el Servicio cuando sea razonable. Tras la notificación, INTELEQUIA dejará inmediatamente de atender los pedidos del Servicio contrato por el Cliente dado de baja. Las Políticas de Uso Aceptable de Microsoft están descritas en https://products.office.com/es-es/legal/docid12

 

11.  GENERALES

11.1.       La Oferta indicada goza de un plazo de treinta (30) días de validez contando desde la fecha del envío de la misma por parte de INTELEQUIA, transcurrido el plazo señalado, la Oferta, incluyendo los precios y condiciones pueden variar. 

11.2.       Los plazos indicados en la Oferta para realización de los servicios serán válidos siempre que a INTELEQUIA se le hayan proporcionado las facilidades necesarias para llevar a cabo su cometido y no haya cambios en los datos de partida o cualquier otro retraso imputable al Cliente. 

 

12.  RENUNCIA

12.1.       La renuncia por cualquiera de las Partes a ejercitar los derechos que le asistan en caso de incumplimiento de alguna estipulación de este Contrato por la otra parte no será considerada como renuncia general a ejercitarlos ante cualquier otro incumplimiento, tanto de la misma como de otra estipulación.

 

13.  LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO

13.1.       El presente Contrato será interpretado y cumplido en sus propios términos y, en lo no previsto, se regirá por la legislación española en la materia vigente, ajustándose a la misma las obligaciones y responsabilidades de las Partes.

13.2.       Asimismo, renunciando al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de Santa Cruz de Tenerife para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir por razón de la interpretación o cumplimiento de este contrato.

13.3.       En prueba de conformidad, las Partes firman y entregan el presente Contrato a través de sus responsables o representantes debidamente autorizados, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.